Hablar de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) nos refiere a las instrucciones de 8 Marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa
En estas instrucciones se recoge la definición de NEAE
Se considerará que un alumno o alumna presenta indicios de NEAE cuando se observe alguna de las siguientes circunstancias:
- Rendimiento inferior o superior al esperado tomando como referencia su edad y/o su nivel educativo.
- Diferencia significativa con respecto a la media de sus iguales en cualquiera de los ámbitos del desarrollo y/o en el ritmo/estilo de aprendizaje.
- Indicios de la existencia de un contexto familiar poco favorecedor para la estimulación del desarrollo del alumno o alumna.
- Las circunstancias anteriores no se explican por factores coyunturales o transitorios.
Para la detección de estos indicios, se considerarán los siguientes ámbitos del desarrollo y del aprendizaje:
- Desarrollo cognitivo
- Desarrollo motor
- Desarrollo sensorial
- Desarrollo comunicativo y lingüístico
- Desarrollo social y afectivo
- Desarrollo de la atención y concentración
- Desarrollo de aprendizajes básicos: lectura, escritura y cálculo
En la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Escuela de Familias se ofrece una clasificación de las NEAE, que hemos retocado levemente:
Actualmente, dentro del término genérico Necesidades Específicas de Apoyo Educativo englobamos:
- Necesidades educativas especiales: entendemos por alumnado con necesidades educativas especiales a aquel que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial o trastornos graves de conducta. Concretamente:
- Discapacidades: Pudiendo estas ser sensoriales (visual, auditiva…), física e intelectual.
- Trastorno del espectro autista (TEA), antiguamente Trastornos generales del desarrollo (TGD), trastorno autista, trastorno de Rett, Trastorno de Asperger, Trastorno desintegrativo infantil…
- Trastornos graves de conducta: Actualmente engloba tanto a los Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad, como al trastorno negativista desafiante como al trastorno disocial
- Enfermedades raras y crónicas: Cualquier enfermedad que pueda conllevar la necesidad de apoyos y atenciones educativas específicas
- Dificultades de aprendizaje: El alumnado con dificultades de aprendizaje es aquel que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a desórdenes en los procesos cognitivos básicos implicados en los procesos de aprendizaje. Dentro de este colectivo se encuentran los alumnos y alumnas que presentan dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía, disortografía o discalculia), dificultades por retrasos en el lenguaje y las dificultades por capacidad intelectual límite
- Altas capacidades intelectuales: aquellos alumnos con elevada capacidad intelectual, alta motivación por aprender y/o capacidades creativas sobresalientes
- Acciones de carácter compensatorio: Se considera en este grupo, al alumnado que presenta desfase curricular significativo que no se explica por la existencia de necesidades educativas especiales o dificultades de aprendizaje, sino que puede estar relacionado con su historia personal, familiar y/o social; con una escolarización irregular por periodos de hospitalización o de atención domiciliaria, por pertenencia a familias empleadas en trabajos de temporada o que desempeñan profesiones itinerantes, por cumplimiento de sentencias judiciales que afectan a la asistencia regular al centro educativo, por absentismo escolar en origen o en destino, y por incorporación tardía al sistema educativo
Resulta de especial interés los indicadores para la identificación del alumnado con NEAE, que aparece recogido en el anexo III de las citadas instrucciones.