El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. En esta evolución encontramos la reforma operada en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
Estos avances cristalizan en la vigente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El objeto de esta ley queda recogido en el artículo 1 y es “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida”.
El extenso contacto de PSICOSOL®, con los niño, niñas y adolescentes desde 2008 como centro psicoeducativo privado, nos convierte en un referente para garantizar dicho objetivo.
La labor de PSICOSOL® queda validada en el artículo 8, sobre la colaboración público- privada, que en el punto 1 cita: “las Administraciones Públicas promoverán la colaboración público-privada con el fin de facilitar la prevención, detección precoz e intervención en las situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, fomentando la suscripción de convenios con los medios de comunicación, los agentes sociales, los colegios profesionales, las confesiones religiosas, y demás entidades privadas que desarrollen su actividad en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes en su ámbito material de relación.”
La ley recoge varias definiciones que deben de tenerse en consideración:
Sin menoscabo de las consideraciones específicas en cada uno de los ámbitos recogidos en las consideraciones iniciales y que se abordarán detalladamente más adelante, los fines generales de PSICOSOL® como asesoría privada en relación a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en atención del artículo 3, son:
La imagen del coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado se recoge en el artículo 35. 1: “Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro”.
En ese mismo artículo, en el punto 2 se desarrollan las funciones del coordinador o coordinadora, y que son:
Respecto a la imagen del delegado o delegada de protección, se debe acudir al artículo 48, sobre las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual:
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