Asesoría sobre el coordinador de bienestar y el delegado de protección

Justificación

El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. En esta evolución encontramos la reforma operada en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

Estos avances cristalizan en la vigente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El objeto de esta ley queda recogido en el artículo 1 y es “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida”.

El extenso contacto de PSICOSOL®, con los niño, niñas y adolescentes desde 2008 como centro psicoeducativo privado, nos convierte en un referente para garantizar dicho objetivo. 

La labor de PSICOSOL® queda validada en el artículo 8, sobre la colaboración público- privada, que en el punto 1 cita: “las Administraciones Públicas promoverán la colaboración público-privada con el fin de facilitar la prevención, detección precoz e intervención en las situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, fomentando la suscripción de convenios con los medios de comunicación, los agentes sociales, los colegios profesionales, las confesiones religiosas, y demás entidades privadas que desarrollen su actividad en contacto habitual con niños, niñas y adolescentes en su ámbito material de relación.” 

El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia.

Consideraciones iniciales

La ley recoge varias definiciones que deben de tenerse en consideración: 

  • Punto de partida: La ley parte del interés superior del menor en todas las decisiones que afecten a una persona menor de edad.
  • Carácter global de la norma: Como queda recogido en el preámbulo, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia “combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias. la ley va más allá de los marcos administrativos y penetra en numerosos órdenes jurisdiccionales para afirmar su voluntad holística.” 
  • Perspectiva didáctica: También en el preámbulo, la ley “otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. La norma establece medidas de protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la hora de evitar la victimización secundaria.”
  • Violencia: la ley establece en el artículo 1, punto 2, que es “violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma o medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.”
  • Buen trato: la ley establece en el artículo 1, punto 3, que es: “aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”.
  • Ámbitos: Respecto al carácter global, en el artículo 3, apartado a), se establecen los siguientes ámbitos: “el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Entorno seguro: En el artículo 3, apartado m), se establece “cómo entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital”. 

Fines generales de PSICOSOL® como asesoría privada en relación a la Ley

Sin menoscabo de las consideraciones específicas en cada uno de los ámbitos recogidos en las consideraciones iniciales y que se abordarán detalladamente más adelante, los fines generales de PSICOSOL® como asesoría privada en relación a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en atención del artículo 3, son:

  • Abordar y erradicar desde una visión global, las causas estructurales que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad.
  • Implementar medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia. 
  • Establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con especial atención a los niños niñas y adolescentes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
  • Promover una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes en materia de prevención, socialización y educación. 
  • Ofrecer una formación interdisciplinar, inicial y continua, orientada a la detección precoz, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención. Será especialmente relevante cuanto queda recogido en el artículo 5. 
  • Reforzar los conocimientos y habilidades de los niños, niñas y adolescentes para que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y reaccionar frente a la misma
  • Acompañar a las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad.
  • Velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente a ser oídos, escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria.
  • Procurar la reparación y restauración de los derechos de las víctimas menores de edad. 
  • Trabajar por la erradicación y la protección frente a cualquier tipo de discriminación y la superación de los estereotipos de carácter sexista, racista, homofóbico, bifóbico, transfóbico o por razones estéticas, de discapacidad, de enfermedad, de aporofobia o exclusión social o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social o cultural. 
  • Procurar una actuación coordinada y colaboración constante entre los y las profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación, y las distintas Administraciones Públicas. 
  • Redactar, adaptar y velar por el cumplimiento de protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos en los que las personas menores de edad desarrollan su vida.
  • Favorecer medidas para promover la recuperación física, psíquica, psicológica y emocional y la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
  • ofrecer apoyo especializado a las personas menores de edad que hayan cometido actos de violencia, orientada a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de evitar la reincidencia.

Sobre el coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado

La imagen del coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado se recoge en el artículo 35. 1: “Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro”. 

En ese mismo artículo, en el punto 2 se desarrollan las funciones del coordinador o coordinadora, y que son:

  • Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como el alumnado. se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por éstos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Así mismo, en coordinación con las asociaciones de madres y padres de alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
  • Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos. 
  • Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno. 
  • Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
  • Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente en su localidad o Comunidad Autónoma
  • Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  • Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.
  • Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las agencias de Protección de Datos. 
  • Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
  • El coordinador o coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respecto a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos.

Sobre el delegado o delegada de protección

Respecto a la imagen del delegado o delegada de protección, se debe acudir al artículo 48, sobre las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual: 

  1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
    1. Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las Administraciones Públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
    2. implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
    3. designar la figura del delegado o delegada de protección al que las personas menores de edad pueden acudir para expresar sus inquietudes y quién se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
    4. adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias. 
    5. fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
    6. fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
  2. Así mismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos. 
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